La Cámara Federal rechazó un pedido de Cristina Kirchner y procesó a los integrantes de Revolución Federal por un delito menor
Los jueces Bruglia y Bertuzzi decidieron imputar a cuatro integrantes del grupo por incitación a la violencia colectiva y no como integrantes de asociación ilícita, como pretendía la vicepresidenta. También fueron deslindados del atentado
A contramarcha de la postura de Cristina Kirchner, la Cámara Federal determinó que la agrupación Revolución Federal no conformó asociación ilícita que buscó imponer sus ideas por la fuerza o el temor en los días previos al atentado contra la vicepresidenta.
En un fallo al que accedió Infobae, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi resolvieron confirmar los procesamientos de los cuatro integrantes de la agrupación, aunque le bajaron la calificación al delito: los acusaron por incitación a la violencia colectiva.
En minoría, el tercer juez, Mariano Llorens, aseguró que las manifestaciones de Jonathan Morel y sus compañeros políticos estaban amparadas en la libertad de expresión y no podían perseguirse penalmente. Argumentó con un fallo que había favorecido a la fallecida presidenta de las Madres de Plaza de Mayo Hebe de Bonafini.
“La existencia de un puñado de personas protestando frente a la entrada de la calle Villate en la localidad de Olivos -una docena- más allá del objetable contenido de su discurso, no puede considerarse como una acción capaz de interrumpir un acto de gobierno y me permite inferir que con ese tipo de acciones Revolución Federal’ no tuvo la capacidad de alterar la paz social, más allá de la entidad que quiere darle la querellante, pero que por ahora solo tiene apoyo en el énfasis que le dan los abogados de esa parte en sus alegatos”, señaló Llorens en uno de los párrafos del fallo de una resolución de 29 páginas.
Una vez más, la Cámara Federal volvió a separar el caso de Revolución Federal del ataque a la vicepresidenta. “La prueba producida en autos no permite tener por corroborado la generación de efecto alguno derivado de la conducta reprochada a los imputados, descartándose toda aseveración que al respecto se ha efectuado en el auto de mérito apelado. Conforme a la subsunción legal que aquí estamos realizando, nos encontramos con un delito de peligro, carente de resultado e independiente de otros hechos con los que pudiera confluir y que se hallen habilitados a tramitar en causas independientes”, dijeron Bruglia y Bertuzzi.
Se descuenta que la vicepresidenta Cristina Kirchner, querellante en la causa, apelará la resolución. Ya está a la espera en la Cámara Federal de Casación un reclamo para que se vuelva a detener a Morel, quien se convirtió en una de las caras visibles de la agrupación.
En instrucción, mientras tanto, el fiscal Gerardo Pollicitay el juez Marcelo Martínez De Giorgi están cruzando información sobre los implicados y también sobre el dinero recibido por la empresa Caputo Hermanos, propiedad de familiares de un ex funcionario de Mauricio Macri. Ya se ordenó el levantamiento del secreto fiscal, bancario y bursátil de ocho personas y sociedades que figuran como supuestos proveedores del fideicomiso Espacio Añelo, que construyó un edificio en la zona neuquina de Vaca Muerta y lo equipó con muebles presuntamente fabricados en la provincia de Buenos Aires.
Cristina Kirchner está convencida que detrás de su atentado estuvieron actores de la oposición. A fin de año, volvió a pedir detenciones, que no fueron aceptadas por el juez.
La causa
Cristina Kirchner
La agrupación Revolución Federal quedó en el foco público tras el ataque a Cristina Kirchner. Brenda Uliarte, señalada como coautora del intento de homicidio, participó de una marcha de antorchas en la Casa Rosada el 18 de agosto frente a la Casa Rosada. Allí las consignas eran “reventar la Plaza de Mayo” y “exigir renuncias”. Se lanzaron piedrazos, bombas de estruendo y bombas molotov. “Al kirchnerismo, cárcel o bala”, proclamaban. Los integrantes de la agrupación dijeron públicamente que no conocían a Brenda.
Cuando ya se había producido el intento de homicidio de CFK en la puerta de su casa -el 1° de septiembre-, a través de un mail del Ministerio de Seguridad entró a Comodoro Py una denuncia de una persona llamada Luca Morales, quien hizo saber que en las redes sociales estaba circulando un perfil que con sus manifestaciones adelantaba que atentaría contra la democracia e incitaría al odio y la violencia política de forma directa contra el Presidente y la Vicepresidenta. La cuenta de Instagram era “@revolucionfederal”. Allí decía: “Los vamos a perseguir, van a tener miedo de salir a la calle. El robo y la corrupción en Argentina va a dejar de ser gratis por las buenas o por las malas”.
Luego de que el fiscal Carlos Rívolo y la jueza María Eugenia Capuchetti sostuvieran que no había elementos para investigar esas actividades en el marco de la causa del atentado, el fiscal Gerardo Pollicita y el juez Marcelo Martínez de Giorgi avanzaron en las diligencias y detuvieron el 20 de octubre a Jonatan Morel, Gaston Guerra, Leonardo Sosa y Sabrina Basile, integrantes de la agrupación Revolución Federal. Sabrina Basile es la hija del ex director técnico de la Selección Argentina.
Sabrina Basile, detenida
Sin embargo, la Cámara Federal ordenó liberarlos: no había elementos objetivos que permitan sostener que los acusados puedan entorpecer la investigación o escapar estando en libertad. Eso generó protestas públicas tanto de Cristina Kirchner como del presidente Alberto Fernández, que puso en duda la legitimidad de los cargos de Bruglia y Bertuzzi. Bruglia decidió demandarlo civilmente.
Apenas horas después, Martínez De Giorgi firmó los procesamientos. Según dijo, al menos desde el pasado 11 de mayo “Jonathan Morel y Leonardo Sosa organizaron una agrupación a la que denominaron ‘Revolución Federal’, en la que Sabrina Basile y Gastón Guerra tomaron parte” y que desde allí “llevaron a cabo un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación, en donde realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes”. Agitaron así “un clima de de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la Vicepresidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el pasado 1° de septiembre”.
Johnatan Morel (Tomás Francisco Cuesta Anfibia)
Los procesados apelaron la resolución. En líneas generales sostuvieron que no quedó procesado que Revolución Federal buscara “imponer sus ideas” porque ni siquiera se pudo precisar de qué ideas hablaban. Hablaron del derecho a la protesta e invocaron el derecho constitucional de la libertad de expresiónen donde “únicamente reclamaron al gobierno una solución a la crisis económica y social que atraviesa el país”, de lo que responsabilizó a las actuales autoridades. Y subrayaron que “la disolución de Revolución Federal fue algo que ocurrió naturalmente luego del intento de homicidio de la vicepresidenta y como consecuencia lógica de la persecución que se inició desde ese momento”.
Por su parte, la querella de CFK insistió en mantener los procesamientos, al insistir en la existencia de un plan criminal por parte de la agrupación que persiguió a funcionarios del Gobierno y tuvo como corolario el intento de homicidio a la vicepresidenta.
A la hora de resolver la cuestión, los jueces Bruglia y Bertuzzi rechazaron que todo se enmarca en la libre expresión, sin relevancia penal. “Tanto nuestra Constitución Nacional como diversos instrumentos internacionales de idéntica jerarquía consagran el derecho a la libertad de expresión como uno de los pilares que debe ser respetado y garantizado por nuestro diseño institucional”, resaltaron. Pero advirtieron: “si la libertad de expresión es empleada como pantalla para canalizar un ataque, no estaremos ya ante la tensión que es propia de un proceso deliberativo, y que se suele traducir en un conflicto o ponderación de derechos, sino ante la lisa y llana vulneración de un bien jurídico. Nuestro ordenamiento no ampara los comportamientos orientados a socavar los derechos fundamentales de otro”.
Y en ese sentido se pronunciaron por confirmar los procesamientos pero no por la figura del articulo 213 bis del Código Penal. Es que, dijeron, Revolución Federal no puede ser considerada “una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”, más allá de que existieron “expresiones extremistas y de indudable contenido violento contra integrantes del Poder Ejecutivo Nacional y simpatizantes de uno u otros partidos políticos” o de “ciertas reprobables acciones de índole ofensiva, como la provocación de daños o el proferir insultos y frases amenazantes”.
Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi
¿Por qué? Uno de los indicios fue “la reducida cantidad de personas convocadas a las manifestaciones y lo que se denomina “escraches”: “a una manifestación habían sido convocadas quince personas, a otra nueve y que a otra habían concurrido cincuenta –entre quienes se hallaban personas de otros grupos y autoconvocados-”. Es más, en sus charlas de whatsapp, los integrantes se quejaban: “lo negativo de ayer que no se sumó nadie…” (sic) o “…el tema es que siempre somos los mismos los que salimos a la calle comentando en redes o donde sea…”
Según se resaltó, las circunstancias de la causa “permitirían cuestionar el alcance de la peligrosidad que se le intentó otorgar a la agrupación en cuestión”. Por eso se inclinaron por la figura deincitación pública a la violencia colectiva, que se castiga con una pena de tres a seis años. “Nos encontramos con un delito de peligro, carente de resultado e independiente de otros hechos con los que pudiera confluir y que se hallen habilitados a tramitar en causas independientes”, se añadió.
“Los dichos y actos de Morel, Sosa, Guerra y Basile que conforman la imputación, traslucen una actitud de desprecio frente a la ley y descrédito respecto a las instituciones, a lo cual se suma el tono provocador e imperativo de las alocuciones; todo lo cual demuestra la idoneidad de sus palabras y conductas para generar el peligro requerido por el tipo, resultando indiferente la actitud posterior que los receptores decidieran asumir”, afirmaron.
El voto por revocar los procesamientos: libertad de expresión y el antecedente de Hebe de Bonafini
Hebe de Bonafini (archivo NA)
En su voto, el juez Mariano Llorens resaltó que no está probado que Revolución Federal buscara “imponer ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”. “Conforme la prueba agregada en el expediente, entiendo que Revolución Federal es una congregación de personas que se han unido en base a comulgar las mismas ideas de descontento social, con el único objeto de expresar y manifestar sus pensamientos, aunque sin la capacidad de organización y predicamento que pudiera otorgarle la capacidad de imponerlas por la fuerza o el temor y sin que, de momento, se haya agregado algún elemento que permita pensar que esa era su verdadera intención. Y todo ello, vale la pena aclararlo, sin hacer juicio sobre la calidad democrática de sus bases ideológicas”.
Resaltó que la modalidad eran “encuentros virtuales en los cuales abundaban las expresiones de antipatía y resentimiento contra el actual gobierno -y también contra gobiernos anteriores-, y las marchas, en las que se recurrió a la utilización de antorchas y una guillotina de utilería carecen, de momento, de entidad para servir de base y afirmar que el fin propio del grupo era la utilización de la fuerza para generar temor y, de esa manera, lograr introducir socialmente sus ideas o atacar las ajenas”. Y afirmó que los propios integrantes afirmaron que “el manifestarse de esa forma tenía como fin el ser visibilizados”.
“Insisto en que debe resaltarse el contenido repudiable de los mensajes dados a conocer por los miembros de Revolución Federal. Sin dudas, el calibre de esos mensajes, el fuerte contenido de las pancartas y los #hashtags utilizados en las redes sociales nos dan la pauta de la desmesura en el reclamo pero -como vengo sosteniendo- no considero que ello por si solo sea suficiente para tener por probados que buscaban atacar ideas ajenas”, dijo.
El juez Mariano Llorens (Adrián Escandar)
Fue entonces que usó una jurisprudencia de la propia Sala I: cuando en 2006 el destituido juez Eduardo Freiler sobreseyó a la fallecida lider de Madres de Plaza de Mayo Hebe de Bonafini, investigada por incitación a la violencia cuando llamó a “romper” comisarías y los tribunales. En aquel momento, el fallo aseguró que Bonafini era “portavoz de un discurso de crítica y cambio, que no se origina y acaba en ella, sino que la trasciende. El sentido contextualizado de sus palabras, no fue otro que el de una protesta social, una prédica ideológica y un discurso político”.
Para Llorens, tanto en aquel momento como ahora de debe optar por ” privilegiar el interés del sistema democrático en preservar el derecho humano básico a la libertad de pensamiento y a la expresión libre de las opiniones -aun aquellas que puedan generarnos rechazo– pues allí, donde hay una necesidad de expresar una protesta, existe el derecho de hacerlo en libertad con el único límite del respeto a los derechos del otro”.
“Sabemos que toda persona goza del derecho de buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente y, por más absurda u obscena que sea esa opinión, si no hace peligrar ningún bien jurídico no debe ser objeto de criminalización -añadió-. No encuentro debidamente probado que la paz social y la tranquilidad pública se hayan visto alteradas por la actuación de este grupo de personas, es decir, que la repercusión de los hechos haya afectado en forma negativa el espíritu de la población, produciendo alarma y temor”, añadió.