La Justicia ordenó indemnizar a las hijas de Mario Santucho por su detención y muerte
El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró acreditados los daños que sufrieron las actoras de la causa: tener que exiliarse a Cuba y la omisión estatal en la entrega del cadáver de su padre
El Estado deberá indemnizar a tres hijas de Mario Santucho en virtud de su muerte, el posterior exilio sufrido por ellas y la omisión estatal en la entrega del cuerpo.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió indemnizar con $300.000 a las hijas de Mario Roberto Santucho tras dar por acreditados los daños sufridos en razón de su muerte de su padre, el posterior exilio al que se vieron sometidas y la falta de entrega de los restos del comandante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP). La decisión del tribunal revisó el fallo en primera instancia dictado en 2018, que condenó al Estado Nacional por “el daño moral que le produjera a las accionantes la no entrega del cadáver de su padre” y declaró prescriptas las demás pretensiones.
La encargada de examinar el caso fue la Sala V, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Guillermo Fabio Treacy y Jorge Federico Alemany -en uso de licencia-, quienes analizaron los reclamos interpuestos por las tres hijas del secretario General del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) respecto a “los daños derivados de: I) el secuestro, la práctica de torturas, tratos crueles y posterior homicidio de su padre Mario Roberto Santucho; II) la persecución, detención, práctica de torturas a que ellas fueron sometidas y el posterior exilio al que se vieron obligadas como única opción de vida; III) la omisión de entrega del cuerpo de su padre, pese al reconocimiento de su asesinato de forma pública”.
La jueza federal de primera instancia María José Sarmiento había validado el daño moral por “la omisión de entrega del cuerpo” luego de considerarlo un “delito continuado” en cabeza del Estado -cuyo órgano denunciado fue el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación-. Sin embargo, respecto a las otras pretensiones declaró la prescripitibilidad en tanto las actoras tardaron 20 años para realizar el reclamo desde que se dictó por sentencia -el 9 de septiembre de 1996- la ausencia con presunción de fallecimiento de su padre.
En ese sentido, la jueza había dicho: “La reparación civil que las actoras peticionan en concepto de daños materiales, psicológicos y morales por el secuestro, tortura y posterior homicidio de su padre, debió haber sido interpuesta a partir del momento en que el derecho pudo ser ejercitado, de modo que, teniendo en cuenta que la democracia quedó instaurada en el año 1983 y que luego se declaró la ausencia con presunción de fallecimiento por sentencia de fecha 9 de septiembre de 1996, hasta la fecha de interposición de la presente demanda ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción -de 2 años- del art. 4037 del Código Civil”.
Todas las partes involucradas apelaron el fallo. Y en tal instancia, ambos magistrados -en coincidencia- al estudiar el instituto de la prescripción aplicable a los delitos de lesa humanidad expresaron: “Resulta especialmente pertinente señalar que, recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en un caso en que fue condenada la República Argentina- recordó su jurisprudencia en el caso ‘Órdenes Guerra y otros v. Chile’ (…) en el que ya se había pronunciado acerca de la imprescriptibilidad de las acciones judiciales instadas para obtener reparaciones ante graves violaciones a los derechos humanos”.
Mario Roberto Santucho, “comandante” del Ejército Revolucionario del Pueblo, cayó abatido el 19 de julio de 1976 en un departamento de Villa Martelli
“La Corte Interamericana añadió, en tal sentido, que ‘la inaplicabilidad de la prescripción se afirma tanto respecto de acciones judiciales, civiles, contencioso administrativas o de otra naturaleza, así como de procedimientos administrativos que, estando a su disponibilidad, sean instados por las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a efecto de reclamar las reparaciones correspondientes’”, citaron los jueces de Cámara en el fallo publicado por el blog Palabras del Derecho.
“Sentado ello, resulta preciso señalar que no se encuentra controvertido que la reparación que pretenden las actoras se basa en delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Nacional en perjuicio de aquellas y su familia durante la última dictadura militar. En este sentido, el Congreso Nacional, a través de la sanción de sucesivas leyes reparatorias (…) ha procurado dar respuesta a los delitos y abusos de poder como los padecidos por las accionantes -motivados en la persecución política- y ha considerado específicamente el carácter ilegitimo del accionar estatal de persecución, detención y desaparición forzada de personas en el contexto del terrorismo de Estado”, expresarón.
Y en ese orden añadieron: “Por lo tanto, el análisis de la pretensión de autos debe efectuarse ‘a la luz de las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud de la celebración de tratados internacionales, lo que los torna no sólo imprescriptibles, tanto penal como civilmente, sino también causa y origen de una reparación plena y total de los daños producidos’. En virtud de ello, corresponde revocar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescripto el reclamo indemnizatorio de las demandantes”.
Por su parte, al desmenuzar los daños invocados por las actoras respecto de la muerte de su padre -y luego de un pormenorizado recuento de hechos históricos provistos por titulares periodísticos, declaraciones testimoniales y expedientes judiciales- señalaron “se advierte que se encuentran configurados los presupuestos que determinan la responsabilidad estatal en este aspecto de la pretensión. Los elementos de prueba son suficientes para tener por acreditado que la Junta Militar dispuso dar muerte a Mario Roberto Santucho -decisión que, una vez ejecutada, se hizo pública por medio de un comunicado oficial-, así como también que luego dispuso la desaparición de sus restos. Además, la información recabada en la causa penal y en la información sumaria permite corroborar el contexto de persecución política que dio lugar al hecho, de modo que corresponde concluir que el Estado Nacional es responsable por los actos de detención ilegal y muerte del Sr. Santucho en el marco de la comisión sistemática de delitos de lesa humanidad por parte de fuerzas estatales durante el gobierno de facto”.
Y agregaron: “Tal accionar, cuya ilicitud fue expresamente reconocida por el Congreso argentino al dictar las leyes reparatorias (…), da lugar a la obligación estatal de reconocer una reparación a las víctimas”. Por otro lado, a su término estudiaron los daños “que sufrieron como consecuencia de la persecución, el secuestro y la detención que las llevó a que se exiliaran del país cuando eran menores de edad y como única alternativa posible de continuar sus vidas con relativa normalidad”, que consideraron acreditados luego de una serie de entrevistas en el marco de un peritaje psicológico.
En ese contexto, los jueces esgrimieron: “tanto la persecución y detención ilegítima de las actoras, como el posterior exilio al que se vieron impulsadas, al constituir hechos ilícitos imputables al Estado Nacional, resultan generadores de responsabilidad y deben ser objeto de reparación”.
Mario Roberto Santucho era secretario general del Partido Revolucionario de los Trabajadores y comandante del Ejército Revolucionario del Pueblo
A su vez, con respecto a la omisión en la entrega del cadáver el fallo citó nuevamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de que “ha establecido que el derecho de los familiares de las víctimas de conocer dónde se encuentran los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas. Recibir los cuerpos de las personas que fallecieron (…) es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años”.
En tal entendimiento, utilizaron la información recabada por la perito psicóloga en relación a que “Las actoras han padecido los efectos de la marginación y la impotencia frente a lo que perciben como el daño del buen nombre del familiar desaparecido; llevándolas a una lucha por la recuperación no sólo del cuerpo de su padre sino de la valoración social, a causa de la denigración y rechazo del que fueron víctimas. Puede observarse que se presenta un deterioro afectivo y subjetivo, pues las actoras viven con sentimientos de ambivalencia, por un lado miedo-fortaleza, vergüenza-odio, esperanza-desesperanza. (…) En virtud de ello, tal como se dispuso en la sentencia de grado, la omisión deliberada de entrega del cuerpo luego de la muerte del Sr. Santucho – hecho reconocido por la Junta Militar- y el daño moral causado en las accionantes, se encuentra debidamente acreditado y debe ser también reparado por el Estado Nacional”.
“Que en consecuencia, no sólo los daños padecidos por las actoras se encuentran debidamente acreditados sino que también resultan imputables a la intervención de fuerzas estatales en su producción, al actuar de manera completamente irregular. De esta manera, se configura la obligación -de carácter imprescriptible, dada la naturaleza de los ilícitos estatales- de reparar el perjuicio causado”, concluyeron.
Para finalizar, al cuantificar el monto de la indemnización establecieron que por la muerte de Santucho y las consecuencias que derivaron en el exilio de sus hijas corresponde la aplicación de lo fijado por la ley 24.411, que en su artículo 1 fija el equivalente a “la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional por el decreto 993/91, por el coeficiente 100?.
Luego, en lo que respecta “al ocultamiento deliberado y falta de entrega de los restos del padre de las actoras, corresponde -a tenor de la prueba producida en autos- reconocer un resarcimiento especial que se fija prudencialmente en la suma de $300.000 a favor de cada una de ellas, sin perjuicio de lo que corresponda en cuanto a la aplicación de las normas de consolidación de deudas”, resolvieron.