Tribunal rechazó recurso de apelación y nulidad en una causa de homicidio
La causa se inició el 3 de febrero de 2016, cuando el procesado hirió de muerte a su compañero, en el interior de la Comisaria Segunda
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los Dres. Julio Carmelo Vidal, Luis Eduardo Achával y Raúl Alberto Santucho (h), no hizo lugar al recurso de apelación excepcional y nulidad interpuesto por la defensa técnica de quien está siendo juzgado por el supuesto delito de homicidio.
En su decisión, los magistrados consideraron que la apelación excepcional sólo procederá contra las resoluciones que dicten los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, en la fase preliminar, en tanto impidan la prosecución de la causa o tengan por objeto el cese de prisión preventiva o coerción personal, según el plenario Nº 1/2015 de la Cámara de Apelaciones y Control – Tribunal de Alzada, que establece taxativamente qué tipo de resoluciones y ante qué órgano procede la vía recursiva.
Más restrictiva es aún la inteligencia del plenario respecto al recurso de alzada, que está previsto sólo para las sentencias definitivas, dictadas luego de la sustanciación del juicio oral.
En ese orden, los jueces sostuvieron que la resolución cuestionada no constituye una resolución definitiva que ponga fin al proceso, ni hace imposible su prosecución, ni ha puesto fin a la acción, indicando, por el contrario, su prosecución con un tribunal diferente al de la integración del presente, donde las partes podrán reeditar todos los planteos que estimen convenientes a sus derechos.
En tanto, la defensa en su argumentación, mencionó una cuestión de nulidad sin fundamentar, aunque estrictamente el planteo no existe, pues sólo está inserto en el petitum sin desarrollo técnico jurídico en su corpus. Confunde los motivos de las causas de recusación (adelanto de opinión) con la integración del Tribunal.
Por último, la defensa se agravia de hechos que están relacionados con las contingencias del debate declarado nulo y las cuestiones procesales respecto a la calificativa legal, que son extrañas al decisorio que apartó a las magistradas recusadas.
Debe consignarse que el hecho que originó la causa judicial ocurrió el 3 de febrero de 2016, en el interior de la Comisaria Segunda, ocasión en la que el policía Franco Albornoz disparó su arma reglamentaria y mató a su compañero, Christian Carrizo.