Especialistas analizaron la nueva ley de honorarios para abogados y procuradores de Santiago del Estero
La actividad de difusión fue organizada por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Santiago del Estero
El Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales fue el ámbito donde hoy tuvo lugar la conferencia “Honorarios. Nuevo régimen legal para abogados y procuradores de Santiago del Estero”, en la que se dieron a conocer los lineamientos y alcances de la flamante Ley Provincial Nº 7381.
En esta ocasión, integraron el estrado el vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Llugdar; el presidente del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, Dr. Luis Miguel; la vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación, Dra. Graciela Neirot de Jarma y la ex funcionaria del Poder Judicial y docente universitaria, Dra. Mercedes Sonzini de Vittar, colaboradoras en la redacción de la Ley Provincial Nº 7381. De manera virtual, participó la vicepresidenta segunda del Alto Cuerpo, Dra. Ana Rosa Rodríguez.
Asistieron también, el titular del Ministerio Público de la Defensa, Dr. Enrique Billaud, magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial, letrados y procuradores que se desempeñan en el foro local, quienes colmaron el Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales, a la vez que se transmitió la presentación por medio del canal de Youtube del CUC.
Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Dr. Eduardo Llugdar, quien expresó que “es un evento muy importante, porque dos personalidades del Poder Judicial, que siempre estuvieron a la vanguardia de la regulación de honorarios, como las Dras. Neirot de Jarma y Sonzini de Vittar, nos van a hablar de un hecho importante para todos los que profesamos la profesión liberal, que es la regulación de honorarios”.
Más adelante, consignó que “es importante que hoy, los abogados puedan contar con esta herramienta, que en cierto modos va a prestigiar y dar mayor dignidad al esfuerzo que hacen en su función, quienes tienen que representar los derechos de los justiciables. Muchas veces, a los abogados se nos ha visto como si fuéramos no merecedores del esfuerzo laboral que se realiza en los ámbitos tribunalicios y administrativos”.
Para concluir, el magistrado reflexionó: “He sido por más de dieciséis años abogado litigante, por lo que puedo hablar con conocimiento de causa. Por eso, cuando hablo de abogados, hablo de aquellos que dignifican la vocación y espero quienes, por distintas circunstancias no lo hacen, también se integren a dignificar la profesión, trabajando dentro de los cánones éticos que implica el ejercicio de la profesión, con la delicada función social, como es la de custodiar derecho de quienes así lo necesitan”.
A continuación, hizo uso de la palabra la Dra. Rodríguez, quien en su alocución remarcó que “la relevancia del trabajo de la mujer y lo significativo de este proyecto, que después fue convertido en ley, es el trabajo que hace rato vienen desarrollando, con una iniciativa del Ministerio de Justicia y DD. HH de la Provincia, las Dra. Neirot de Jarma y Sonzini de Vittar”.
“Es un trabajo que debemos valorar desde el ejercicio profesional, pero también que le sirve a los abogados y abogadas que ejercen la profesión. Justamente, desde el ámbito de Derecho del Trabajo, los honorarios son la remuneración que reciben los colegas de haber puesto sus servicios a disposición de sus clientes y clientas. Por lo tanto, tiene una doble significación para mí, desde el punto de vista laboral y de la producción académica y científica de dos mujeres”.
Para cerrar su intervención, la vocal supervisora del Centro Único de Capacitación dijo: “En esta oportunidad, que me encuentro lejos de la provincia, es una gran emoción comunicarme con ustedes. Este es un momento importante para el ejercicio profesional, representado por el Dr. Miguel, a quien admiro por su pujanza y entrega, porque ha puesto en valor lo que es el Colegio de Abogados, coadyuvando con una serie de actividades que llevamos adelante desde el Centro Único de Capacitación”.
A su turno, el presidente del Colegio de Abogados de Santiago del Estero, Dr. Luis Miguel, agradeció al gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora y a la ministra de Justicia y DD. HH, Matilde O´Mill, “porque antes de asumir la gestión del Colegio de Abogados, ya en su Instituto de Innovación Legal, había puesto en el orden del día y se había discutido y trabajado este ante proyecto de regulación de honorarios, al Superior Tribunal de Justicia y al Centro Único de Capacitación por acompañar siempre estas iniciativas”.
Conferencistas
Luego del acto formal, en que las Dras. Neirot y Sonzini recibieron presentes de manos del Dr. Miguel, expusieron los aspectos más relevantes de la nueva normativa.
En ese sentido, resaltaron que lo novedoso de la ley es que ratifica el principio de la autonomía de la voluntad para elaborar contratos de honorarios, a la vez que diferencia el contrato de honorarios del pacto de cuota litis, que era un tema que estaba bastante confuso en la ley anterior.
En tanto, consignaron que la normativa instituye la unidad de medida arancelaria, la UMA, que se fija sobre la base del sueldo del juez de primera instancia y que se actualiza en la medida que se van actualizando los haberes del magistrado.
Además, se establece que los autos regulatorios deben contener la cantidad en pesos y su equivalente en UMA.
Asimismo, instituye honorarios mínimos para todos los procesos, adecuando la ley de honorarios a todas las reformas legislativas, como la del Código Civil de la Nación, así como también a las reformas procesales de la provincia desde el año 2005, que abarca a los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial, Laboral y Penal .
En tanto, que el pago de los honorarios se va a considerar cancelatorio cuando se pague el valor de la UMA en el momento efectivo del pago, o sea que tiene una cláusula de actualización automática, en la medida en que se modifiquen los haberes de los magistrados.
En cuanto a los procedimientos de regulación de honorarios, explicaron que se ha establecido escalas, que son mayores que las de la ley que regía anteriormente. Además, establece la base regulatoria no sólo en el caso que prosperara la demanda sino en el caso de que se rechazara.
El monto a tener en cuenta, ha incluido nuevos supuestos de regulación de honorarios, que antes no figuraban en la ley y que ahora se los legisla expresamente.
Por otra parte, clarifica el tema de los intereses, que se van a establecer sobre los honorarios y faculta al Colegio de Abogados a establecer aranceles mínimos, que deben guardar proporcionalidad con los honorarios que se regulan judicialmente.