Expusieron que un decreto del Gobierno incluyó terminología discriminatoria hacía personas con discapacidad
En el documento, publicado en el Boletín Oficial, se emplean palabras como “idiota”, “imbécil” y ”débil mental”. Además, establece una serie de evaluaciones médicas que implica un retroceso a una ley emitida en 1998.
En medio de los recortes que está implementando el Gobierno, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) emitió una resolución a mediados de enero en la que modificaba el otorgamiento de las pensiones a personas con discapacidad, e incluyó terminología discriminatoria y estigmatizarte.
En el documento, la ANDis enfatizó criterios médicos para evaluar los grados de discapacidad, y utilizó la descripción de “invalidez laboral” y “retardos mentales”. Además, en el anexo de la resolución se emplean palabras como “idiota”, “imbécil” y ”débil mental”.
Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo que las palabras que se utilizaron para establecer criterios médicos de discapacidad mental, además de ser discriminatorias, “implican una violación a la Convención internacional que brega por los derechos de las personas con discapacidad”.
Quiroga también remarcó que la Agencia de Discapacidad no solo usa léxico discriminatorio, sino que además limita el acceso al mercado laboral a aquellas personas con discapacidad que quieran tener un trabajo.
“La pensión resulta insuficiente, porque solo contempla el 70% de un salario mínimo vital y móvil, y muchas veces esas personas necesitan tener un trabajo para llevar una mejor calidad de vida porque no les alcanza la plata”, remarcó.
La Agencia Nacional de Discapacidad emitió un comunicado tras las críticas a la polémica resolución.
“El 16 de enero del corriente año, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 187/2025. Dicha normativa incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”, expresaron en X.
“Desde la ANDIS queremos aclarar que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, agregaron.
“La Resolución 187/2025 y su anexo serán modificados siguiendo los estándares médicos y normativos vigentes, con el objetivo de garantizar que la terminología utilizada esté alineada con las referencias internacionales, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Es importante aclarar que esta corrección no modificará el baremo ni sus criterios de evaluación”.
Y concluye: “La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reafirma su compromiso con un sistema de evaluación justo, transparente y basado en criterios médicos y en un análisis integral de la situación socioeconómica, que garantice que las pensiones no contributivas por invalidez laboral sean otorgadas a quienes realmente las necesitan”.