Transportistas piden al Concejo un aumento del boleto único a $1460
Los empresarios sostienen que se tiene que readecuar la tarifa debido al incremento de costos, principalmente por la suba de los combustibles. La suba pretendida es un 53,6% más de los $950 actuales.
El Concejo Deliberante dio estado parlamentario y giró a comisiones dos iniciativas: una del Departamento Ejecutivo Municipal que eleva proyecto de Ordenanza Tarifaria 2026 y una nota de empresarios del transporte urbano solicitando incremento del boleto único.
En la apertura, se realizó el acto protocolar de entrega de distinciones y/o reconocimientos a personalidades e instituciones del medio.
En el desarrollo del plenario, se dio ingreso a 12 expedientes, entre ellos, el proyecto del DEM, de Ordenanza Tarifaria 2026, que pasó a comisión de Presupuesto y Hacienda. También ingresó una nota de empresarios del Transporte Urbano de Pasajeros “solicitando incremento en la tarifa del boleto único” que se remitió a la comisión de Obras y Servicios Públicos.
Actualización
Sobre este tema, fuentes legislativas señalaron que los empresarios solicitaron una readecuación/actualización tarifaria por el aumento de costos, principalmente de los combustibles. En ese sentido, el planteo es que el boleto pase a costar de los actuales $950 a $1.460. Es decir, 510 pesos más caro lo que representaría un incremento del 53,6%.
Como se recordará, en agosto el boleto fue incrementado por el Concejo Deliberante de $850 a $950 tras analizar un planteo de los transportistas, y también los costos del sistema.
Acerca de este pedido de aumento, una fuente del oficialismo descartó ese porcentaje y adelantó que en breve los empresarios serán citados por la comisión a cargo de analizar este tema. De haber un incremento, debería producirse hasta el 16 de diciembre, día en el que vence la prórroga de las sesiones ordinarias que determinó la Presidencia a cargo de Humberto Santillán.
Ordenanza
Durante la sesión se aprobaron proyectos con despachos de comisión como la Ordenanza promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, por la que “se autoriza al DEM a prorrogar la autorización para contratar directamente camiones con cajas volcadoras y compactadoras, tanque para riego, palas cargadoras, pick-ups, tractores con desmalezadoras, topadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras y/o todas aquellas maquinarias y/o servicios relacionados con la limpieza, sanidad urbana, recolección, enterramiento y tratamiento final de residuos domiciliarios, barrido, limpieza y riego de calles, servicios de fumigación y desagotes de pozos ciegos domiciliarios, a partir del 01de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026”.
Reconocimiento
Por otra parte, a instancias de una iniciativa del bloque Libres del Sur, se sancionó la Ordenanza por la que el H. Concejo Deliberante de la Capital “declara de Interés Municipal, Social y Comunitario la labor del Prof. Esteban Maximiliano Luna Iribarne, en reconocimiento a su trayectoria y aporte a la salud, la recreación y el bienestar de los adultos mayores en los distintos centros de jubilados de nuestra ciudad, de conformidad a los fundamentos expuestos y a las disposiciones de la Ordenanza N° 4.803/2.013”. Se hará entrega de copia fiel de la Ordenanza al profesor mencionado.
Los concejales aprobaron ordenanza que “blinda” los recursos de la Municipalidad
Se sancionó un proyecto de Ordenanza del Ejecutivo por la que la Municipalidad “adhiere a las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional N° 24.624 y la Ley Nº 25.973- Fondos Públicos. Su inembargabilidad-, y sus Normas Complementarias, Concordantes y Correlativas, o las que en el futuro las sustituyan”.
El artículo 2 reza: “Adhiérese la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.561 y la Ley Provincial Nº 6.597, de Emergencia Económica y Social, sus prórrogas, correlativas, concordantes y las que en el futuro las sustituyan. La presente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026”.
En los fundamentos, se indica que “la mencionada Ley declara aplicable en beneficio de las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el Régimen de Inembargabilidad establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan”.
Agrega que “la Ley N° 24.624 en su artículo 19 dispone la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación”.
