Detuvieron a Ramiro Petros en Ezeiza por las denuncias de estafas reiteradas
Llegaba desde Miami. Hoy ingresará un Hábeas Corpus a las 9. El escrito tiende a dejar sin efecto el procedimiento. Los procesos en su contra. En la misma causa, recuperó su libertad la contadora Castelli, única detenida del caso. No se sabe la suerte de Rolando Castellano Gay, hijo de la camarista.
Efectivos de Migraciones en Ezeiza, Buenos Aires, detuvieron ayer a la mañana al empresario Ramiro Agustín Petros, mientras ingresaba al país procedente de Miami, Estados Unidos, denunciado por múltiples estafas, amenazas y defraudación ante la Justicia de Santiago del Estero.
Antes de las siete de la mañana, efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) informaron a Petros que regía una orden de detención fechada el 23 de diciembre del 2025, refrendada por la jueza de Control y Garantías, Carolina Salas.
Allí radica lo medular de la historia, tanto a la hora de colocarle las esposas, como la objeción emergente de la defensa: “La detención es nula porque está vigente un recurso de apelación con efecto suspensivo, refrendada por el juez de Control y Garantías, Fernando Paradelo, informaron anoche los abogados defensores, Josefina Arges y Diego Lindow.
Los procesos
Petros enfrenta cinco procesos a cargo de la fiscal, Luciana Jacobo (foto). El 26 de diciembre del 2025, efectivos del Departamento Delitos Económicos allanaron una propiedad suya. Las redadas se basaron en el legajo Fiscal Nº 34901/2025 “Castelli María Soledad S.D. Estafa y Amenazas en Concurso Real de Delitos E.P. Silva Sebastián Carlos Rubén y Acumulados”.
En los operativos, sabemos que han sido incautados $ 300.000. Esos dineros corresponden a un integrante del personal de nuestro representado”, señaló esa jornada Lindow.
Con dos criterios penales enfrentados, Petros estaría acusado de integrar una mesa de dinero, con numerosos integrantes. “La maniobra consistía en la captación de capitales, bajo la falsa premisa de inversión en vehículos de alta gama, valiéndose del perfil profesional de la contadora María Soledad Castelli (detenida y ya excarcelada) y de la supuesta solvencia de un grupo de inversores orquestado por Petros”, señaló un denunciante.
Fondos e inversores
Más contundente, acotó: “Para asegurarse los fondos de inversores, los integrantes de esa mesa de dinero entregaban cheques sin provisión de fondos de distintas firmas y formularios 08 de vehículos. Así, los empréstitos aparecían por mera añadidura, utilizando -además- a terceras personas para abrir cuentas bancarias y/o refrendar chequeras en blanco que luego eran denunciadas como extraviadas para eludir el cobro emergente”.
Dado a lo incipiente del proceso, Jacobo timonea varias causas, con una constante: mismo modus operandi, también la reiteración sobre los protagonistas, pero con sus conductas un tanto difusas, oscilantes entre potenciales víctimas y/o victimarios.
Dentro de un andamiaje complejo, antes de la feria judicial, la fiscal habría requerido pericias a un cúmulo de documentación secuestrada: cheques, poderes, escrituras, documentos de venta de vehículos 08. Las conclusiones le serían entregadas ni bien expire el receso, pero todo tiende a precipitarse con la detención de Petros, quien hoy sería conducido a esta capital.
“La medida no estaba operativa por una apelación con efecto suspensivo”, señaló la defensa
La defensa de Ramiro Petros contragolpeará hoy con un recurso de hábeas corpus, cuyo aspecto medular se centrará en los siguientes reproches.
Detención sin orden judicial vigente: “La medida se produjo cuando la orden de detención estaba suspendida, ya que se encontraba apelada con efecto suspensivo. No existía una orden judicial operativa que habilitara la privación de la libertad”, explicaron los abogados al cierre.
También, sostienen que la Justicia “había concedido expresamente el recurso de apelación con efecto suspensivo contra la denegatoria de la eximición de prisión. Esto paraliza legalmente cualquier orden de detención hasta que la Cámara de Apelaciones resuelva”.
Alcances
A criterio de Arges y Lindow, “al ejecutarse una orden suspendida, la detención se convirtió en una privación ilegítima y arbitraria de la libertad, violatoria de garantías constitucionales básicas”.
Más en profundidad, juzgaron que el procedimiento “… reviste gravedad institucional, porque se ignoró una resolución judicial vigente que protegía la libertad ambulatoria del imputado”, acotó Arges.
“Lo que observamos, es la existencia de “fallas en la comunicación. La suspensión de la orden de detención no fue comunicada o no fue respetada por los organismos intervinientes (fuerzas de seguridad / Migraciones), lo que derivó en una detención ilegal. Por ello acudimos a un hábeas corpus como remedio constitucional. Su urgencia tiende a corregir y restablecer la libertad y evitar la convalidación de un acto ilegal”, enfatizaron.
“En definitiva, resumieron: “Nuestro pedido es concreto. La libertad de Petros y la declaración de ilegalidad de la detención, por carecer de sustento jurídico al momento de su ejecución”.
