La sentencia que absolvió a Darthés: “La versión de la víctima no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal”
El fallo, de 58 páginas, considera que los actos “libidinosos” sucedidos quedan prescritos en función de la penalidad vigente en el momento de los hechos
“Juzgo improcedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico de los hechos alegados en la denuncia”, así finaliza la sentencia firmada por el juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro. La decisión que anunció hoy el abogado de Juan Darthés, Fernando Burlando, está explicada en las 58 páginas del fallo que desestimó, en parte, la denuncia de Thelma Fardin contra el actor por los hechos que sucedieron el 17 de mayo de 2009 durante la gira de la obra Patito Feo en Nicaragua. En ese momento, la actriz tenía apenas 16 años, y Darthés 45.
El proceso judicial se llevó a cabo en Brasil porque el actor tiene esa nacionalidad, y al poco tiempo de conocerse los hechos viajó a San Pablo, donde se radicó y gozó de la imposibilidad de extraditar a los ciudadanos de ese país. De la sentencia se desprende que el abuso existió y que lo absuelve solo porque no se acredita la penetración, y esto es porque tomaron el tipo penal a como estaba redactado al momento de los hechos: hasta el 2009, se consideraba “violación agravada” cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se probó. Si el hecho hubiera sucedido luego del 2010, cuando la ley cambió, la mirada de la justicia brasileña hubiera sido más severa con el acusado. A raíz de eso, el juez indica en su sentencia que “La acción penal debe ser desestimada. Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. En el momento de los hechos, el Art. 213 se aplicaba a “Obligar a una mujer a mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza”, y la pena era de “prisión de tres a ocho años”.
Señala el juez que “Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superioresla palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales”.
Thelma Fardin, actriz denunciante
En otro párrafo, el magistrado sostiene que “la versión de la víctima, sin embargo, no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido de los escasos relatos que dio a personas de su confianza”.
Y prosigue: “La relación carnal no fue narrada ni siquiera al día siguiente de los hechos. Como ya se ha explicado, al día siguiente Thelma contó lo sucedido a las hermanas Sol y Belén Berecochea. En su relato Sol dijo que ‘No recuerda cómo terminó Thelma en habitación de Darthés, pero Thelma le contó que le quitó la ropa interior, le metió dedos, le chupó la vagina y no sabe si había penetrado’”.
“Belén por su parte, narra que Thelma les dijo que la noche anterior ‘Juan Darthés le practicó sexo oral y le introdujo los dedos en la vagina’” y que “Thelma les dijo que no recordaba qué más había pasado”.
“Thelma también comentó los hechos con sus amigas Lucía y Denise en los años 2010 y 2013, respectivamente. En el caso de la primera, no entró en detalles de lo ocurrido en el interior de la habitación del hotel, a pesar de haber narrado varias situaciones ocurridas antes y después del hecho. Para el segundo, narró los hechos exactamente como se describen en la denuncia, con omisión únicamente del carnal conjunción carnal. Ambos no tuvieron conocimiento de la penetración hasta el año 2018, cuando Thelma recordó los hechos”, agregan.
“Marcela, la psicóloga que acompañaba a Thelma desde 2013, también declaró que recién se enteró del caso unos cuatro años después del inicio del tratamiento, debido a una revelación tardía por parte de la víctima”.
“Las hermanas Berecochea, por ejemplo, confirman que el acusado actuaba de forma extraña desde días antes del hecho, mirando fijamente a la víctima, narrando finalmente los actos libidinosos no carnales…”
“Observo, sin embargo, que los testigos no corroboraron el acceso carnal relatado en la denuncia, ya que tampoco tuvieron conocimiento de este hecho en 2018, año en el que la víctima presentó la denuncia.
La Fiscalía, en contrapunto, advirtió que la revelación tardía se produjo, ya en el año 2018, cuando Thelma escuchó el relato de otras mujeres que pasaron por situaciones similares con el acusado. Allí fue cuando Thelma comenzó a incorporar la penetración en sus informes de manera convencida.
En otro párrafo, el fallo aclara que “los testigos escuchados en el juicio corroboran en realidad la mayor parte del testimonio de la víctima”. Y añade: “en este sentido, la versión expuesta en los autos demuestra que la víctima siempre tuvo muy claro, desde el primer momento, que Darthés la había besado, practicado sexo oral e introducido los dedos en su vagina, pero, según los informes presentados, ‘tardó mucho tiempo en darse cuenta de que él la había penetrado con su miembro’”.
Sin embargo, desestimó el testimonio del psicólogo Enrique Stola, quien hizo hincapié que “la persona traumatizada no puede estar constantemente pensando en en ello. La persona elabora entonces un psiquismo represivo, o una disociación de pensamientos, tema estudiado en la literatura con personas que han pasado por campos de concentración, o como, por ejemplo, cuando tenemos que hacer un examen y tenemos un problema afectivo, intentamos eliminar este problema afectivo para concentrarnos en el examen. En el caso de la agresión sexual, se trata de un mecanismo de defensa normal, en el que borra ese mal recuerdo para seguir con su vida, pero en cualquier momento una película, una palabra, un contacto y, en ese momento, el suceso reprimido reaparece y vuelve a la superficie. En el caso de Thelma, este momento fue cuando estaba en México y otra persona lo denunció (A Darthés). Concretamente, una frase que se convirtió en el punto central “Mira como me pones”… “las víctimas acaban hablando de ello sólo cuando pueden y no cuando la gente quiere. A veces pasan 20 años hasta que la persona es capaz de hablar”.
En la sentencia, Toledo Carneiro señala: “la tesis de la disociación puede ser una explicación para el cambio en el relato de la víctima. Pero este cambio de relato sigue dejando al juez con muchas dudas sobre lo que realmente ocurrió en aquel momento. El cambio en el relato de la víctima genera una gran incertidumbre sobre si se dictará un veredicto de culpabilidad. Este es el punto central de la controversia: si hubo o no la necesaria conjunción carnal. Así, en relación específicamente con el acceso carnal, esta sentencia no es capaz de determinar si la alteración en el testimonio de la víctima fue causada por el fenómeno de la disociación psíquica, tal y como alega la acusación, o por otros factores capaces de generar distorsiones en la memoria. Considerando que durante más de nueve años el hecho concreto de la conjunción carnal no estuvo claro en los recuerdos de la víctima, que sólo recordó la penetración en el año 2018, momento en el que realizó la denuncia pública, se muestra temerario emitir una sentencia condenatoria sobre este hecho concreto. Además de los argumentos expuestos, la acusación sostiene que la palabra de la víctima también es creíble debido al cuadro clínico presentado, que la violencia sexual que se había producido, a la vista del sufrimiento narrado por su psicóloga privada por su psicólogo particular, con crisis de llanto, angustia, ansiedad, ideas suicidas, trastornos alimenticios, entre otros. También argumenta que el informe de otras tres mujeres demostraría el modus operandi del acusado, todas ellas eran más jóvenes, bellas y trabajaban como actrices, y existía una asimetría de poder entre las partes.
“De hecho, el cuadro clínico presentado por la víctima es compatible con el abuso sexual denunciado, según atestiguan diversos peritos en los expedientes. Cabe señalar, sin embargo, la propia psicóloga de la víctima, durante los años que no tuvo conocimiento de los hechos, los asoció a los traumas vividos por Thelma en su infancia. Más que eso, el abuso sufrido que causó el trauma puede no ser aquel, con la conjunción carnal. Por último, el relato de otras mujeres reforzó el relato de la víctima. Pero no hay que olvidar que estamos juzgando un caso concreto sobre un delito concreto”.
El magistrado también trazó dos medidas cautelares: la “prohibición de mantener contacto con la víctima y con los testigos de cargo”, y la “prohibición de ausentarse del país”.
La sentencia también reproduce los hechos sucedidos tal como los contó Thelma Fardin en su denuncia: “el “17 de mayo de 2009, tras haber finalizado la presentación en el centro comercial Galerías Santo Domingo, una veintena de miembros del elenco, entre los que se encontraban la víctima Thelma y el acusado Juan Darthés, se dirigieron a la zona de la piscina del zona de piscinas del Hotel para celebrar el fin de la gira. Sobre las 19:30 horas la víctima subió a su habitación situada en la tercera planta (habitación nº 432) para ducharse y cambiarse de ropa. La víctima utilizó las las escaleras de servicio porque, por razones de seguridad, estaba prohibido el uso de los ascensores del acceso principal, debido a la presencia de fans de la telenovela en el hotel. Detrás de la víctima subió Juan Darthés. Al llegar a su habitación, la víctima no pudo entrar porque su tarjeta de acceso estaba desmagnetizada. tarjeta de acceso estaba desmagnetizada. En esta oportunidad, Juan Darthés se aprovechó de la situación, buscando la satisfacción sexual, y aprovechándose de ascendencia y confianza que ejercía sobre la víctima, no sólo por ser el adulto mayor del programa, sino también porque era una fuerte y respetable respetable referencia para los adolescentes que trabajaban con él, ofreció el teléfono de su habitación (habitación nº 428), situada a pocos metros de la habitación de Thelma, para que pidiera una nueva tarjeta en recepción. Teniendo en cuenta la confianza que existía entre ellos, la víctima aceptó la supuesta amabilidad y entró en la habitación del acusado”
“Cuando Thelma descolgó el teléfono, estando de espaldas a Juan Darthés, el acusado se le acercó por detrás y comenzó a besarla en el cuello. Thelma, aterrorizada e inmóvil, le dijo al acusado que “no”. Cuando colgó el teléfono y se dio la vuelta, el acusado, que entonces tenía 46 años, agarró la mano de la víctima y la colocó sobre su pene erecto, diciéndole a continuación: “Mira como me pones”. La víctima, que sólo tenía 16 años, una vez más volvió a no consentir y le dijo al acusado: “Juan, no, ¿qué haces?”. Darthés, para satisfacer sus deseos sexuales e ignorando que lo que la víctima le decía, hizo uso de su superior fuerza física y la arrojó sobre la cama. Tras neutralizarla y apartar el pantalón corto que llevaba puesto, el acusado introdujo su lengua en la vagina de la víctima y procedió a practicarle sexo oral, contra su contra su voluntad. Posteriormente, el acusado introdujo también dos dedos de su mano en la vagina de la víctima, también contra su voluntad. En ese momento Thelma le dijo: “Juan, no, tus hijos son de mi edad”, diciéndole que no lo hiciera. Sin embargo, el acusado no atendió las súplicas de Thelma y, procedió a los actos libidinosos, siempre en contra de la voluntad de la víctima, se subió encima de ella y la penetró con su pene, realizando movimientos circulares y sin utilizar preservativo. En ese momento, hizo sonar el timbre de la habitación para la entrega de la nueva tarjeta que había sido solicitada, oportunidad que el acusado se levantó rápidamente de la cama. La víctima aprovechó entonces para huir de la habitación del agresor y ponerse a cubierto en el interior de su propio domicilio”.
“La víctima, aún sin comprender los hechos, se duchó y bajó a cenar. Durante toda la cena, el acusado Juan Darthés seguía mirando fijamente a la víctima, que totalmente avergonzada, tuvo que encerrarse de nuevo en su habitación, al no poder soportar el acoso del acusado. Incluso aunque la víctima estuvo refugiada dentro de su habitación, durante toda la noche Darthés llamó innumerables veces al teléfono de la habitación de Thelma, diciendo entre otras frases, “Estoy como loco, no puedo dejar de pensar en ti”, “Mira cómo me ponés”. Finalmente, la víctima desconectó el teléfono para poner fin a el acoso no deseado”.